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Hotel La Gaviota deberá pagar multa por descuido que afectó a un menor

5 de julio de 2010

  

  

La cultura de la denuncia, que cada día va en aumento en nuestro país, hará que los comercios que brindan productos y servicios, pongan más empeño y atención en sus diversas actividades a fin de proteger a los clientes y usuarios así como de hecho evitar sanciones por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

 

Casos como el de la familia Fábrega-Rodríguez, donde la zozobra y la preocupación inundaron el ambiente  en el que uno de sus miembros estuvo en peligro, no deben repetirse cuando en especial el comercio, en este caso Hotel La Gaviota, busca brindar diversión y no malos ratos a sus clientes.

 

Es así como el artículo 116 de la Ley 45 de 2007 consagra que “Cualquier consumidor que se considere afectado por violaciones a las disposiciones de protección al consumidor de conformidad con la ley y los reglamentos, por parte de proveedores de bienes o servicios, podrá presentar a la Autoridad, solicitud de queja, de acuerdo con las normas de competencia previamente establecidas para esta institución”.

 

Señala además la norma que, “La presentación de la queja se hará por escrito ante la Dirección Nacional de Protección al Consumidor y deberá indicar las generales del consumidor y del agente económico o proveedor de servicios, así como los fundamentos que de hecho dan lugar a la queja”.

 

El 11 de mayo de 2008, un menor de 9 años de edad, miembro de la familia Fábrega-Rodríguez, sufrió escoriaciones en varias partes de su cuerpo y pérdida momentánea de la respiración, tras ser halado por un tubo de succión que estaba en el fondo de la piscina del Hotel La Gaviota.

 

En aquella ocasión el mencionado centro de recreación “no brindó diligentemente su servicio al permitir que se utilizaran las instalaciones de su local, sin que las mismas estuviesen  aptas para su uso, a sabiendas que dichas instalaciones serían utilizadas por menores de edad”, señala la resolución de la ACODECO, tras comprobar que el Hotel la Gaviota vulneró disposiciones en materia de protección al consumidor.

 

 

Tras todos los argumentos anteriores, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, bajo la presidencia del magistrado Winston Spadafora, resolvió declarar no ilegal la demanda interpuesta por la ACODECO y es por ello que ésta queda facultada para imponer una multa de 5 mil balboas, al Hotel La Gaviota que debe ser pagada en 10 días hábiles.

 

Con el fallo judicial que acoge la demanda de la ACODECO para sancionar al Hotel La Gaviota, se consolida una vez más la ejecución de la Ley 45 de 2007, la que tiene como principal propósito defender al consumidor de cualquier acción, que algún agente económico haga perjudicar a quienes que han pagado a cambio de recibir beneficios.

 

De esta forma, la ACODECO, insta a la población a estar vigilantes de los abusos y negligencias que cualquier comercio o negocio pueda cometer en contra del público consumidor.


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